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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Madrid ha reducido en un 75% el importe de una multa de velocidad

Publicado por EFE en sentencias · 29/12/2014 18:40:00
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Madrid ha reducido en un 75% el importe de una multa de velocidad y anula la detracción de puntos a un conductor porque Tráfico no le aplicó correctamente el “margen de error” del radar con el que se detectó la infracción, que debe ser descontado de la velocidad que figura en las fotografías empleadas como prueba.

Esta sentencia judicial avala una denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados, AEA, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad. Lo más importante es que abre la puerta para reclamar estas sanciones y todas las que muchos ayuntamientos están imponiendo a los conductores sin aplicarles el margen de error legalmente establecido.

En concreto, la sentencia ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta por la Dirección general de Tráfico por circular en la A-66, a 153 km/h. estando la velocidad limitada genéricamente a 120 km/h., reduciendo la multa a 100 € y sin pérdida de puntos. .

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia en la resolución de Tráfico, “se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, mas lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la velocidad medida por el cinemómetro”.



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